SAGRILAFT para metales y piedras preciosas
La comercialización habitual de oro, plata, platino, esmeraldas y demás piedras preciosas es APNFD del Capítulo X. El sector está catalogado como de alto riesgo LA/FT y tiene umbrales específicos más bajos que la sociedad general.
Umbrales específicos del sector APNFD
A diferencia de las sociedades generales (umbral único de 40.000 SMMLV), las comercializadoras de metales y piedras preciosas tienen un umbral reducido a 30.000 SMMLV para el régimen pleno y uno adicional de medidas mínimas desde 3.000 SMMLV por ser actividad de alto riesgo LA/FT.
< 3.000 SMMLV
Bajo umbral
Comercializadoras con ingresos < $5.253M y activos < $8.755M están por debajo del umbral APNFD. Se recomienda monitoreo anual y prácticas voluntarias de KYC.
3.000 – 30.000 SMMLV
Medidas Mínimas APNFD
Comercializadoras con ingresos ≥ $5.253M o activos ≥ $8.755M implementan SAGRILAFT en régimen reducido: responsable, KYC, origen del mineral y reporte de ROS a la UIAF.
≥ 30.000 SMMLV
Régimen Pleno APNFD
Comercializadoras con ingresos ≥ $52.527M implementan SAGRILAFT pleno: oficial de cumplimiento, matriz LA/FT/FPADM específica del sector, debida diligencia reforzada y auditoría anual.
Matriz LA/FT específica del sector
- • Origen del mineral (mina titular vs. barequero vs. subsidiario)
- • Ruta logística y cadena de custodia
- • Forma de pago (efectivo, transferencia, crypto)
- • Cliente final (exportador, joyero, inversionista)
- • Jurisdicciones de exportación
Hasta 200 SMMLV + pérdida RUCOM
Multas hasta $350 millones COP 2026 por parte de Supersociedades + pérdida del RUCOM, que inhabilita para comercializar minerales y exportar. Aplican a la entidad, administradores y oficial de cumplimiento.
¿A su comercializadora le aplica el SAGRILAFT?
Cuatro preguntas sobre su actividad, ingresos y activos. Le enviamos un diagnóstico PDF a su correo con el régimen aplicable y los próximos pasos.
Normativa aplicable
Superintendencia de Sociedades
Capítulo X — Circular Básica Jurídica (SAGRILAFT)
Régimen de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT/FPADM para sociedades vigiladas. Incluye umbrales y obligaciones para agentes inmobiliarios (APNFD), constructoras y sociedades con ingresos o activos ≥ 40.000 SMMLV.
Superintendencia de Sociedades
Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020
Incorpora el listado de APNFD (agentes inmobiliarios, comercializadores de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos y contables) con umbral pleno de 30.000 SMMLV y medidas mínimas desde 3.000 SMMLV o 5.000 SMMLV en activos.
Unidad de Información y Análisis Financiero
Resolución UIAF 0314 de 2021
Reporte de operaciones sospechosas e información obligatoria ante la UIAF para comercializadoras de oro y minerales. Complementa el Capítulo X en el sector.
Superintendencia de Sociedades
Portal SAGRILAFT — Supersociedades
Portal oficial de SAGRILAFT con normas, circulares, preguntas frecuentes y formatos de reporte.
Congreso de la República
Ley 1474 de 2011 — Estatuto Anticorrupción
Marco general anticorrupción; artículo 34-7 referente al PTEE. Base normativa para todos los sectores.
Congreso de la República
Ley 2195 de 2022 — Ley de Transparencia
Artículo 9: ordena a las superintendencias expedir el régimen de PTEE a las personas jurídicas vigiladas.